Estatuto

De Wikimedia Argentina
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Título I - Datos generales

Artículo 1 - Denominación

Con la denominación de Wikimedia Argentina se constituye el día 1º de septiembre de 2007 una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, la cual fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2 - Objeto social de la Asociación

Los fines de la Asociación son

  1. Contribuir activamente a la difusión, el mejoramiento y el progreso del saber y de la cultura mediante el desarrollo y distribución de enciclopedias, colecciones de citas, libros educativos y otras compilaciones de documentos; de difusión de información y de diversas bases de datos, especialmente en las lenguas que se hablan en territorio argentino, que:
    1. Se encuentren disponibles gracias a las tecnologías de Internet y similares, siempre que: se encuentren disponibles los datos fuente (en el caso de que dichas obras sean el resultado de compilar o procesar otros contenidos), utilicen un formato libre (entendiéndose como tal aquel que puede ser implementado sin restricciones por cualquier persona con base en especificaciones técnicas documentadas y a disposición pública, sin que la implementación y el uso estén limitados por el pago de regalías), y la disponibilidad de la obra no se encuentre restringida por medidas técnicas.
    2. El contenido de dichas obras sea libre, ya sea por condiciones de licenciamiento o por las normas que rigen los derechos de autor, entendiendo por "libertad":
      1. la libertad de usar dichas obras y disfrutar de los beneficios de su uso
      2. la libertad de estudiar dichas obras y aplicar el conocimiento adquirido de ellas
      3. la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
      4. la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados
  2. Promover y sostener directa o indirectamente los proyectos albergados por Wikimedia Foundation, Inc., entidad sin fines de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y especialmente las aplicaciones, trasposiciones, explotaciones o traducciones en las lenguas que se hablan en territorio argentino. Se consideran proyectos de Wikimedia Foundation Inc. a los que aparecen listados en el sitio oficial http://www.wikimedia.org/ o el que lo sustituya en el futuro. A estos fines, la utilización de las marcas de Wikimedia Foundation Inc., será en cada caso objeto de un contrato específico entre Wikimedia Foundation Inc. y Wikimedia Argentina.
  3. Reunir fondos y destinarlos a dichos propósitos.
  4. Mantener relaciones e intercambio cultural con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
  5. Mantener relaciones con las autoridades.

Artículo 3 - Delegaciones en el país

La Asociación podrá establecer delegaciones descentralizadas en cualquier lugar geográfico de la República Argentina. El establecimiento de una delegación deberá ser solicitado por socios activos residentes en el lugar donde se desea establecer la misma y dicha solicitud, conteniendo objetivos particulares y plan de trabajo, podrá ser autorizada de manera provisoria por la Comisión Directiva, que deberá informar de dicha circunstancia a la siguiente Asamblea Ordinaria para su aprobación definitiva.

Artículo 4 - Capacidades de la Asociación

La Asociación está capacitada para

  1. Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar operaciones con cualquier institución bancaria o financiera, pública o privada, nacional o internacional.
  2. Gestionar el apoyo de las autoridades nacionales, provinciales, municipales o universitarias para la consecución de los fines.
  3. Reunir, adquirir y obtener instrumentos destinados a sus fines específicos.
  4. Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo.

Artículo 5 - Conformación del patrimonio social

El patrimonio social se conformará

  1. De las cuotas que abonen los asociados, y las contribuciones extraordinarias que pudiesen resolverse en Asamblea.
  2. De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan.
  3. De las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se acuerden.
  4. Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

Artículo 6 - Destino de los fondos sociales

Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la entidad y a los pagos de los gastos de administración.

Título II - De los asociados

Artículo 7 - Admisión de socios

Para ser admitido como socio los aspirantes deberán:

Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos:

  1. Apellido y nombre
  2. Fecha de nacimiento
  3. Domicilio
  4. Documento Nacional de Identidad

El nombre y el apellido de todo aspirante a socio será expuesto en lugar designado por la Comisión Directiva, por un plazo no menor de 30 (treinta) días, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el presente artículo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias.

La Comisión Directiva, después de haber sido planteada la solicitud, considerará la misma en base a los trámites y las impugnaciones que se hubiesen formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar a los aspirantes otros datos no establecidos en la solicitud y resolverá la admisión o rechazo del aspirante en la siguiente reunión de Comisión Directiva.

En el caso de ser rechazado, el aspirante podrá reiterar su solicitud en la próxima reunión de Asamblea Ordinaria, pudiendo esta solicitud ser aprobada por mayoría simple.

Artículo 8 - Composición de la Asociación

La Asociación estará compuesta por

  1. Socios activos.
  2. Socios honorarios.
  3. Socios adherentes.
  4. Socios cadetes.

Artículo 9 - Categorías de socios

  1. Serán socios activos los que, teniendo al momento de ingreso de la solicitud mayoría de edad, fueren aceptados por la Comisión Directiva y se encuentren registrados con nombre de usuario en al menos un proyecto de Wikimedia Foundation Inc., habiendo realizado contribuciones utilizando dicho nombre de usuario, con la única excepción del supuesto considerado en el inciso siguiente.
  2. La Comisión Directiva, siempre que no hubiera objeciones por parte de ninguno de sus integrantes, podrá designar como socios honorarios a las personas que, por su trayectoria en defensa y promoción de la cultura y el conocimiento libre, fueran propuestas a la misma por solicitud de al menos dos socios activos. Los socios honorarios están exceptuados de abonar la cuota social. Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esa categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para el ingreso a la misma, exceptuando la condición de colaboradores activos de al menos un proyecto de Wikimedia Foundation, Inc.
  3. Serán socios adherentes los que fueren aceptados por la Comisión Directiva reuniendo las exigencias del artículo séptimo del presente estatuto, pero no se desempeñen como colaboradores activos de ningún proyecto de Wikimedia Foundation, Inc.
  4. Serán socios cadetes aquellos aspirantes que no lleguen a la mayoría de edad al momento de solicitar su ingreso como asociado, pasando automáticamente a la categoría de socio activo o socio adherente según correspondiera, al momento de alcanzar la mayoría de edad.

Todos los socios que, sin importar su categoría, se encontraran presentes en la Asamblea Constitutiva, serán considerados socios fundadores, sin que esta denominación les otorgue privilegio alguno. La primera Comisión Directiva deberá confeccionar un diploma individual donde conste esta circunstancia.

Artículo 10 - Capacidades de voz y voto de los socios

Los socios activos tienen voz y voto, y están capacitados para ocupar cargos de la Asociación. Los socios honorarios, adherentes y cadetes tienen voz pero no tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos.

Artículo 11 - Obligaciones y derechos de los socios

Son obligaciones de los socios

  1. Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enumeran.
  2. Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.
  3. Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria.
  4. En caso de renuncia, presentar la misma por escrito, debiendo hallarse al día en sus pagos.
  5. Respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva.
  6. Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio.

Son derechos de los socios

  1. Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines de la Asociación.
  2. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.
  3. Asistir a las asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser elegido para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto.
  4. Tener libre acceso a las dependencias de la institución, si las hubiere; y uso y goce de los beneficios que se acuerdan en este Estatuto.

Artículo 12 - Cesantía de los socios

La Comisión Directiva, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá declarar cesante, suspender o expulsar al socio cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva.

El afectado será citado a prestar descargo de la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas sociales. El socio podrá apelar dentro de los 30 (treinta) días de haber sido notificado fehacientemente.

La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá definitivamente sobre su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedarán suspendidos sus derechos de socio. Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación:

  1. Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto.
  2. Observar una conducta contraria a la ética, a la moral o a las buenas costumbres.
  3. Haber cometido actos graves de deshonestidad, engañando o tratando de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello.
  4. Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.
  5. Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
  6. En el supuesto del artículo 13, que será resuelto por Comisión Directiva.

Artículo 13 - Expulsión por morosidad

El socio que adeudare un importe equivalente a 3 (tres) cuotas será suspendido por resolución de la Comisión Directiva, y será invitado a regularizar su situación, perdiendo mientras tanto el derecho a votar y ser votado si correspondiera. El socio que adeudare un importe equivalente a 6 (seis) cuotas será declarado expulsado por resolución de la Comisión Directiva, previa intimación por carta certificada, invitándolo a efectuar el pago dentro de los 30 (treinta) días de notificado. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su deuda, más los gastos que demande su gestión.

Artículo 14 - Montos de las cuotas sociales

La Asamblea General Ordinaria fijará, a propuesta de la Comisión Directiva, el monto de la cuota social que deban abonar los socios y su forma de recaudación; siendo las cuotas mensuales, con excepción de las que, por casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la Asociación, se fijen en una Asamblea Extraordinaria. Si, por circunstancias particulares, un asociado se encontrara en dificultades para afrontar dicho pago, podrá solicitar a la Comisión Directiva la eximición de esta obligación, durante un plazo máximo de 6 (seis) meses, pudiendo volver a solicitarlo si sus dificultades continúan, y comprometiéndose a comunicar de inmediato si dichas circunstancias se modificaran. La Comisión Directiva deberá resolver el pedido en la reunión inmediata posterior a la recepción de la solicitud.

Título III - De la Asamblea

Artículo 15 - Asambleas Ordinarias

Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio con objeto de:

  1. Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio social, que termina el día 30 de junio de cada año.
  2. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
  3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual.


Artículo 16 - Asambleas Extraordinarias

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto, siempre y cuando esta cantidad supere al número de miembros de la Comisión Directiva. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se denegare inmediatamente, a juicio de la Inspección General de Justicia se procederá conforme lo determina el art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 17 - Asuntos a tratar en las Asambleas

En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el orden del día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria se harán conocer a los socios por circulares remitidas al domicilio del socio, con 10 (diez) días de anticipación, por lo menos, a las cuales se acompañará copia de la documentación a considerar. Se notificará por los medios que disponga el reglamento.

Artículo 18 - Celebración de Asambleas

Las Asambleas se celebrarán en los días y horarios fijados, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados activos con derecho a voto. Se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto, cuando se encuentre presente el 10% de los socios con derecho a voto, siempre y cuando, esta cantidad supere al número de miembros de la Comisión Directiva, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria. Los socios con derecho a voto ausentes podrán expresar su voto a la Asamblea, siempre y cuando no hayan dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas, ya sea:

  1. A través de carta certificada, dirigida al Presidente de la Asociación, a doble sobre, y que fuera recepcionada antes de la fecha de la Asamblea, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción.
  2. A través de un poder, excepto para actos de elección de autoridades.

Artículo 19 - Impedimentos para tomar parte de la Asamblea

No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaran a la fecha de la realización 3 (tres) o más cuotas sociales. Los excluidos por morosidad podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones.

Artículo 20 - Adopción de resoluciones

Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 21 - Empate de votación de resoluciones

Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate, el presidente decidirá con su voto.

Artículo 22 - Intervención del Presidente al debate

El Presidente podrá intervenir en los debates delegando la presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y sólo tiene voto en caso de doble empate.

Artículo 23 - Suscripción y aprobación del acta

Las asambleas designarán a dos de los socios presentes para suscribir y aprobar, en nombre de la misma, el acta respectiva que firmarán conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

Título IV - De la Comisión Directiva

Artículo 24 - De la Comisión Directiva

La asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares y dos Suplentes. Ningún miembro de la Comisión Directiva percibirá retribución alguna por el ejercicio de su cargo.

La Comisión Revisora de Cuentas se conformará por tres miembros titulares y un suplente.

Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durarán 2 (dos) años en sus funciones.

Artículo 25 - Elección de la Comisión Directiva

Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el voto directo de los asociados en condiciones de votar.

De la misma manera se procederá con la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 26 - Requisitos para ser miembro de la Comisión Directiva

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo y tener una antigüedad de 1 (un) año como mínimo como asociado.

Artículo 27 - Sesiones de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria al menos 1 (una) vez al mes en el lugar, fecha y hora fijados por la primera reunión del período, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del presidente o la petición por escrito de cuatro de sus miembros, debiendo en este caso ser convocada por el secretario en el plazo máximo de 7 (siete) días corridos.

Artículo 28 - Limitaciones en las sesiones de la Comisión Directiva

En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá tomarse resoluciones sobre temas presentados en el orden del día.

Artículo 29 - Requisitos para la deliberación de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva deliberará con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría absoluta de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.

Artículo 30 - Reconsideración de resoluciones

Ninguna resolución será reconsiderada sino a petición y aprobación de un número de miembros equivalente por lo menos a las tres cuartas partes de los presentes, o dos tercios de los que se hallaban presentes en el acto en que se dictó la resolución.

Artículo 31 - Pérdida de grado en la Comisión Directiva

Todos los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin causa justificada a tres reuniones ordinarias consecutivas o a tres extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la comisión se integrará designando en su lugar los suplentes respectivos.


Artículo 32 - Suspensión de miembro de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva, podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. Se requerirá el voto de los dos tercios de sus componentes y los antecedentes serán pasados a la próxima asamblea para que ratifique esa resolución.

Artículo 33 - Elecciones extraordinarias por falta de miembros en la Comisión Directiva

Cuando, por cualquier causa, el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta, deberá convocarse a elecciones por la asamblea general de asociados, en término de 7 (siete) días.

Artículo 34 - Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva

  1. Cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la asamblea y las suyas propias.
  2. Administrar el patrimonio de la Asociación.
  3. Convocar a asamblea.
  4. La Comisión Directiva está facultada para reglamentar la distribución y destino de los fondos.
  5. Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración.
  6. Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento.
  7. Confeccionar la memoria, balances, inventarios, cálculos de gastos y recursos y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria.
  8. Nombrar comisiones y subcomisiones internas.
  9. Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios.
  10. Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión.
  11. Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros.
  12. Confeccionar los reglamentos de la entidad, someterlos a la aprobación de la asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, y a la aprobación de la Inspección General de Justicia (IGJ).
  13. Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos dando cuenta a la asamblea general de asociados, en la próxima que se convoque.
  14. Amonestar o suspender a los socios.

Artículo 35 - Deberes y atribuciones del Presidente

El Presidente representará a la Asociación en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga.

Sus deberes y atribuciones son

  1. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las asambleas.
  2. Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella.
  3. Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva.
  4. Firmar los libros y documentos de la entidad.
  5. Otorgar con la firma del Secretario y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
  6. Otorgar con la firma del Secretario los demás actos jurídicos.
  7. Resolver conjuntamente con el Secretario, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la sociedad, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida.

Artículo 36 - Deberes y atribuciones del Vicepresidente

El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en que se hará cargo de la presidencia como titular.

En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el Secretario.

Artículo 37 - Deberes y atribuciones del Secretario

Son deberes y atribuciones del Secretario

  1. Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos, contratos y documentos de la Asociación.
  2. Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad.
  3. Llevar el registro de socios, conjuntamente con el Tesorero y los libros y registros que la Comisión Directiva le encomiende.
  4. Mantener los archivos de la Asociación.
  5. Guardar los sellos.
  6. Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia.
  7. Redactar las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva.
  8. Presentar las memorias y documentos de la asamblea.
  9. Verificar y anunciar el resultado de las elecciones.
  10. En caso de ausencia del Secretario será reemplazado por el Prosecretario.

Artículo 38 - Deberes y atribuciones del Prosecretario

Son sus deberes y atribuciones

  1. Auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le designe.
  2. Reemplazar al Secretario en su ausencia, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos, actuará hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá Secretario por el término que faltare para completar el período.

Artículo 39 - Deberes y atribuciones del Tesorero

Son sus deberes y atribuciones

  1. Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la Comisión Directiva fije para gastos ordinarios.
  2. Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del Presidente.
  3. Llevar los libros de contabilidad, el registro de socios de acuerdo con el Secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y los demás que la Comisión Directiva indique.
  4. Realizar los balances e inventarios parciales o anuales.
  5. Presentar mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestralmente, semestralmente o anualmente, a la Comisión Directiva, balances del movimiento de fondos y comprobantes de tesorería.
  6. Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos.
  7. Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados.
  8. Firmar con el presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad y los documentos de tesorería y conservar el archivo de tesorería y comprobantes de la misma.
  9. Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva.

Artículo 40 - Deberes y atribuciones del Protesorero

Son sus deberes y atribuciones

  1. Prestar su colaboración al Tesorero.
  2. Reemplazar al Tesorero con iguales atribuciones y deberes en su ausencia, renuncia o fallecimiento. Para estos últimos dos casos, su actuación durará hasta la celebración de la primera asamblea ordinaria que designará el Tesorero para completar el período.

Artículo 41 - Deberes y atribuciones de los vocales

Son sus deberes y atribuciones

  1. De los vocales titulares:
    1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.
    2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
  2. De los vocales suplentes:
    1. Reemplazar por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en caso de renuncia, licencia, impedimento o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones.

Artículo 42 - Sufragio: padrón de elecciones

La comisión directiva confeccionará un padrón de los socios con derecho a voto. Se exhibirá en Secretaría con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria en que se renueven los miembros de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas, a efecto de que los interesados hagan las reclamaciones por error u omisión.

Título V - De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 43 - Deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses.
  2. Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja.
  3. Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuentas de gastos y recursos presentados a la Asamblea General Ordinaria por la Comisión Directiva.
  4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo.
  5. Solicitar la convocación a la asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  6. Vigilar la liquidación de la Asociación.

En todos los casos, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración de la Asociación.

Título VI - Del Estatuto

Artículo 44 - Reforma del Estatuto

Estos artículos podrán reformarse

  1. A pedido de las dos terceras partes de la Comisión Directiva.
  2. A petición escrita del 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios con derecho a voto, como mínimo.

La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el Artículo 16.

La modificación del presente Estatuto sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los socios con derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un voto.

Título VII - Disolución de la Asociación

Artículo 45 - Disolución de la Asociación

La Asociación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en Asamblea convocada al efecto, constituida de acuerdo a las condiciones del Artículo 18. Para hacer efectiva la disolución, se deberá contar con una cantidad de votos igual o superior al 75%.

De hacerse efectiva la disolución, se fijarán las bases de la liquidación y se nombrará una Comisión Liquidadora por la Asamblea de Asociados.

Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país, y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial, y municipal. La destinataria del remanente de bienes, será designada por la Asamblea de disolución.

Título VIII - Disposiciones Transitorias

Artículo 46 - Entrada en vigencia del Estatuto

El presente Estatuto entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la Asamblea Ordinaria.

Facúltase al Presidente y/o Vicepresidente a tramitar la inscripción del presente Estatuto ante la Inspección General de Justicia.

Queda autorizada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que determine la Inspección General de Justicia, o los organismos técnicos del Estado.

Artículo 47

Para la elección de la primera Comisión Directiva no regirá el requisito de antigüedad de los socios que se postulen a la misma.